El fraude eléctrico es definido por la ley número 186-07 como la acción intencional donde se sustraiga o apropie de energía eléctrica para su propio beneficio o el de terceros mediante conexiones directas al suministro sin contrato previo con la empresa distribuidora.
Asimismo, condena la manipulación o alteración de medidores, acometidas y redes de distribución, además del uso de dispositivos, programas informáticos o elementos electromagnéticos para alterar el registro real del consumo y facturar o cobrar de manera intencional energía eléctrica no servida al consumidor.
Al calificar estas prácticas como un delito de acción pública, la normativa dedica su artículo 125 para castigar de manera drástica este tipo de fraude y establecer los mecanismos legales para su prevención y persecución judicial de acuerdo al consumo o cantidad de energía sustraída.
Para consumos por energía sustraída menor a 1,000 kilovatios-hora (kwh), se impondrá prisión de tres a cinco días, de tres a cinco salarios mínimos, o ambas penas a la vez. En caso de que sea mayor a 1,000 kWh pero inferior a 2,000, la pena aumenta de cinco a diez días de prisión, de cinco a diez salarios mínimos o ambas a la vez.
“Con prisión de diez (10) a veinte (20) días o multa de diez (10) a veinte (20) salarios mínimos o ambas penas a la vez, cuando la energía sustraída sea superior a los dos mil (2,000) kWh”, continúa la legislativa.
Estas sanciones se especifican como “baja tarifa simple”, aludiendo a residenciales o pequeños comercios.
En consumos establecidos por tarifa con demanda, refiriéndose a la cantidad de luz que se gasta y qué tan rápido se gasta, impone prisión de tres a seis meses y multa de cuarenta a ochenta salarios mínimos cuando la potencia es de hasta 20 kilowatts. Si sobrepasa esta cantidad y llega hasta los 50 kW, la pena sería de hasta un año en prisión y multa de hasta 160 salarios mínimos.
