Por Germán Reyes (Chichito)
Manolo Otilio, como conocemos al intelectual de lujo que nos gastamos en Tamayo, Manuel Otilio Pérez Pérez, fue la bujía que nos inspiró en el destape de la polémica sobre la impertinencia de celebrar los días 10 de marzo como la fecha de fundación de nuestro municipio.
Y, de paso, valga decir que munícipes licenciados en leyes, como el caso de José Reyes, incursionaron en la polémica con argumentos pueriles con tal de justificar la falsa efemérides.
Es que constituye un engaño, una indebida celebración por suceder en una fecha incorrecta.
Es probable -y nadie ha dicho o escrito lo contrario- que alguien supiera sobre la existencia de la ley 299, del 18 de marzo de 1943, antes de que la publicara Manolo Otilio. ¡De ahí el engaño de décadas, basada en la ignorancia!
Wilson Acosta Sosa, el escritor citado por el compueblano Pérez, dijo esto: “el 16 de mayo de ese año fue inaugurada la Provincia del Bahoruco y la Común de TAMAYO y que el acto correspondiente fue presidididopor el Secretario de Estado de Relaciones Exteriores Dr. Peña Batlle”.
Pienso que más importante que amanuense, los intelectuales debemos proceder con criticidad. Decir eso de ese escritor y no decir que se celebró una efemérides en una ocasión imprecisa no contribuye a que las nuevas generaciones entiendan la verdad sobre el tema. Era imprecisa porque no se sabía lafecha exacta, que sucedió dos días después, en la cual sucedería efectivamente la promulgación de la ley. Y dejarlo así, sin la debida precisión, es lo mismo que aceptar el error.
¿Por qué una “trujillada” de Fabián Matos?
El municipio Tamayo, la provincia del Bahoruco, no existían en ninguna fecha anterior al 18 de marzo de 1943. Se trata de categorías jurídicas, no un deseo ni inspiración alguna de nadie. Lo demás, insistimos, es falso.
¿Y cómo llamar, entonces, a esas celebraciones en las fechas incorrectas? En Neiba, donde también se celebra la efemérides en esa fecha, tendrá sus inspiradores. En Tamayo fue Fabián Matos por su trujillismo visceral.
El prominente munícipe fue objeto de estruendoso homenaje en ocasión de recibirle al retornar de la cita con el dictador el 10 de marzo de 1943. Así homenajeado, el entonces síndico proclamó esa efeméridescomo la cual en la que fue fundado el municipio. He ahí la “trujillada”.
Por disposición de Matos, el primer síndico de Tamayo, dos imponentes y llamativos cruza calles dieron la bienvenida a Trujillo en 1961.
Dejamos pendiente, o para que lo haga otra persona, el definir quiénes aprovecharon aquella ocasión para embadurnar de materia fecal, de mierda, la estatua de Trujillo ubicada en la glorieta del parque.
Pero el decir que el primer síndico tamayerofue trujillista no debe bastar. Es preciso que quien tenga dudas lo lea en los libros de uno de sus hijos, el doctor Manuel Matos Moquete o pregunte a otros de sus descendientes.
Tampoco debe quedar dudas de que el munícipe de marras fue igualmente un balaguerista confeso.
Es común el decir de que a Plinio Matos Moquete se le perdonó la vida por la cercana relación entre su padre y Trujillo.
Un adelantado
El nombre de Fabián Matos de la Paz le fue colocado a la calle de entrada Noroeste de Tamayo, un homenaje insuficiente para exaltar la dimensión de su figura.
Matos recibió la Alcaldía de la sección Hatico de manos de Nolberto Reyes, conocido como Beto. Por eso a su hijo Manuel se le conoció como Manuel Beto.
A Beto se le atribuyó una honradez firme, intransigente. En Neiba y San Juan, donde debió realizar diligencias en favor de sus compueblanos, se le rendía culto y respeto por su conocida personalidad. Pero nunca tuvo las iniciativas que tanto engrandecieron a su sucesor.
Fabián, quien provino de la zona de Galván, lo mismo que Beto, tuvo una visión, una grandeza no propia de su entorno ni de su época. Sólo citar algunos casos: La elevación de categoría de Hatico, la creación del mercado y del matadero. Fue en su época el agricultor con mayor cantidad de tierras y de ganado vacuno.
DE LA LEY DE CREACIÓN DE LA PROVINCIA DEL BAHORUCO Y
DE LA COMÚN DE TAMAYO
Por Manuel Otilio Pérez Pérez
EL CONGRESO NACIONAL
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
DECLARADA DE URGENCIA
HA DADO LA SIGUIENTE LEY
Ley número 229
ART.1.- Desde el 16 de Mayo de 1943, el territorio correspondiente en la actualidad a las Comunes de Neiba, Duvergé y La Descubierta quedará segregado de la Provincia de Barahona, para constituir, en unión de la Común de TAMAYO, de cuya formación se trata más adelante, una nueva Provincia, que se denominará Provincia del Bahoruco y tendrá su cabecera en Neiba.
ART. 2.- Las Secciones de Jimaní y Arroyo Blanco, pertenecientes ahora a la Común de La Descubierta, y la Sección El Limón, pertenecientes a la Común de Duvergé, formarán desde la misma fecha indicada en el artículo anterior, el Distrito Municipal de Jimaní,, con su asiento en Jimaní y dependiente de la Común de La Descubierta.
ART. 3.- La Villa de José Trujillo Valdez y las Secciones de Las Clavellinas, La Madre, Los Ríos y Las Cañitas, dependientes de la Común de Neiba, integrarán el Distrito Municipal de José Trujillo Valdez, con su asiento en la Villa José Trujillo Valdez y dependiente de la Común de Neiba.
ART. 4.- Las Secciones de Hatico, Cabeza de Toro, Guanarate, Vuelta Grande, Arroyo Seco, Barranca, Bayahonda, Honduras, Santana, San Ramón, El Jobo, Monserrate, Mena y los poblados Batey 6, Batey Santa Bárbara, Batey Santana y Batey Santa María, dependientes de la Común de Neiba, quedan erigidos en la Común de TAMAYO, con su cabecera en la Villa de Hatico, que también se denominará TAMAYO.
ART. 5.- Las Secciones de Alpargatal, Canoa, Quita Coraza y Fondo Negro, adscritas a la Común de Barahona, se erigen en el Distrito Municipal de Vicente Noble, con asiento en la Villa de Alpargatal, y seguirá dependiendo de la misma jurisdicción comunal.
ART. 6.- Las Secciones de Paradís, Los Blancos, Quilembé y Susamitán, pertenecientes a la Común de Enriquillo, se erigen en el Distrito Municipal de Paraíso, cuya cabecera radicará en la Villa de Paradís, que se denominará Paraíso, y dependiente de la misma Común de Enriquillo.
ART. 7.- En consecuencia, la Provincia del Bahoruco quedará integrada por las Comunes de Neiba, Duvergé, La Descubierta y TAMAYO, las cuales estarán constituidas del siguiente modo:
La Común de Neiba, por el Distrito Municipal de José Trujillo Valdez, (que a su vez comprende la Villa de José Trujillo Valdez y las Secciones de Las Clavellinas, La Madre, Los Ríos y Las Cañitas) y las Secciones de Cachón Seco, Cebollín, Cerro en Medio, El Copey, Dos Brazos, El Estero, Los Guineos, El Manguito, El Majagual, El Mamón, La Fuentecita, El Palmar, Los Roa, San Pulín, El Salado, El Tanque, Las Tejas, Tamarindo, y los poblados de Batey 1, Batey 2, Batey 3, Batey 4 y Batey 5.
De la Común de Duvergé, por las Secciones de Angostura, Las Baitoas, Los Charquitos, Cristóbal, Mella, Palma Dulce, Puerto Escondido, Las Salinas, Los Saladillos, San José y Vengan a Ver.
La Común de La Descubierta, por el Distrito Municipal de Jimaní, (que a su vez incluye a las Secciones de Jimaní, Arroyo Blanco y El Limón), y las Secciones de Boca de Cachón, El Bejuco, Bonete, Colombié, Guayabal, La Higuera, Postrer Río, Los Pinos, Sábana Borne y Tierra Nueva.
Y de la Común de TAMAYO, por las Secciones de Hatico, Cabeza de Toro, Guanarate, Vuelta Grande, Arroyo Seco, Barranca, Honduras, Bayahonda, Santana, San Ramón, El Jobo, Monserrate, Mena y los poblados de Batey 6, Batey Santa Bárbara, Batey Santana y Batey Santa María.
ART. 8.-La Provincia del Bahoruco constituirá un Distrito Judicial de la jurisdicción de la corte de apelación de San Cristóbal. Todos los asuntos judiciales que estén pendientes de solución ante el Tribunal de Primera Instancia del Distrito Judicial de Barahona al 16 de mayo de 1943.
ART. 9.-Las leyes, resoluciones, decretos y reglamentos de los poderes públicos nacionales serán obligatorios en la Provincia del Bahoruco al mismo tiempo que en la Provincia de Barahona.
ART. 10.- Quedan convocadas las Asambleas Electorales para el 28 de abril de 1943, a fin de elegir un Senador y dos Diputados por la Provincia del Bahoruco, así como el Ayuntamiento de la Común de Tamayo. La Junta Central Electoral dispondrá todo lo relativo a las elecciones expartidarias; siendo entendido que, para lo relacionados con el proceso electoral correspondiente, la presente ley entrará en pleno vigor tan pronto como sea promulgada y aplicada.
ART. 11.- El Poder Ejecutivo y la Suprema Corte de Justicia quedan capacitados para resolver, respectivamente, todas las cuestiones administrativas y judiciales que se relacionen con la erección de la nueva Provincia dispuesta por esta ley.
ART. 12.- La presente Ley modificará a partir del 16 de Mayo de 1943, todas las disposiciones de la Ley Núm. 125, del 31 de Mayo de 1939, sobre División Territorial de la Repúblicas, en cuanto sea necesario.
DADA en la Sala de Sesiones del Palacio del Senado, en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los dieciséis días del mes de Marzo del mil novecientos cuarenta y tres, años 100 de la Independencia, ochenta de la Restauración y 13 de la Era de Trujillo.
M. de J. Troncoso de la Concha
Presidente.
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los diecisiete días del mes de Marzo de 1943, año 100 de la Independencia, 80 de la Restauración y 13 de la Era de Trujillo.
El Presidente
Porfirio Herrera
Rafael Leonidas Trujillo Molina
Presidente de la República Dominicana
Promulgo la presente Ley, y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial para su conocimiento y fiel cumplimiento.
DADA en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los 18 días del mes de Marzodel mil novecientos cuarenta y tres, años 100 de la Independencia, ochenta de la Restauración y 13 de la Era de Trujillo.
Rafael L. Trujillo
