sábado , 2 noviembre 2024

Isa Conde: no deberían existir concesiones mineras de hasta 75 años

Santo Domingo

El ministro de Energía y Minas, Antonio Isa Conde, manifestó su oposición a que se otorguen concesiones mineras por tiempo y reiteró que acoge en todas sus partes la sentencia 601/18 del Tribunal Constitucional, que declara inconstitucional una resolución del Ministerio sobre el régimen concesional de las explotaciones mineras en el país.

Isa Conde señaló que en una isla con tanta fragilidad desde el punto de vista ambiental no deberían existir concesiones de hasta 75 años. Agregó que se hace necesario un nuevo marco legal basado en el concepto ganar-ganar, que proteja y estimule las inversiones privadas y, al propio tiempo, garantice ingresos justos para el Estado y las comunidades donde están los yacimientos mineros.

A pesar de aceptar la decisión del TC, el ministro aseguró que la actividad extractiva requiere una base legal actualizada que deje atrás la Ley 146-71, vigente desde hace 48 años, para defender de manera justa los intereses del Estado en la explotación de riquezas no renovables.

«Tenemos que cambiar la ley del embudo», dijo agregando que por eso tiene la expectativa de que en el corto plazo el Poder Ejecutivo someta al Congreso el Proyecto de Ley Nacional Minera, que actualmente está en proceso de socialización y consulta. 

El Tribunal Constitucional, mediante la sentencia 601/18, declaró inconstitucional  la resolución del  Ministerio de Energía y Minas que establece el régimen concesional de las explotaciones mineras en el país  y estableció que solo el  Presidente posee potestad para reglamentar el régimen de concesiones de explotación minera en República Dominicana. En esta sentencia, el TC deja claro que la facultad del ministro de Energía y Minas es de presentarle propuestas o anteproyectos reglamentarios al Poder Ejecutivo para su aprobación y promulgación.

La resolución cuya nulidad declaró el TC, modifica el plazo máximo de vigencia de las concesiones de explotaciones mineras dispuesto en el artículo 49 de la Ley 146-71, reduciendo de 75 a 25 años, el tiempo máximo estipulado.

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